Hace poco estaba
cenando con un amigo que labora para una gran compañía minera (no diré el
nombre de la compañía para no comprometerlo), aquel día era su cumpleaños y la iba
a pasar solo pues su familia vivía a muchos kilómetros de distancia, como yo tengo
un alma generosa decidí acompañarlo en su día festivo (eso y el hecho que él iba
a pagar la cena).
El caso es
que mientras cenábamos recibió un mensaje de texto, después de leerlo me pidió disculpas
porque tenía que hacer una llamada muy importante a su esposa, se guardó el
celular con el que había recibido el mensaje y saco otro desde donde llamó y
converso por aproximadamente 6 minutos. Hasta aquí todo normal, pensé ¿Quién no
tiene dos celulares y usa uno u otro a la vez?
Cuando mi
amigo termino su llamada estaba con una sonrisa de oreja a oreja, me contó que
su esposa vendría de viaje la siguiente semana y que pasarían por lo menos 2
semanas juntos, continuamos la cena hablando sobre otros temas y al finalizar inocentemente
le pregunté, ¿Cuántos celulares tienes? Y me respondió solo uno, el otro es del
trabajo.
No soy guardián
de la moralidad, pero el incipiente espíritu de abogado que tengo me impulsó a
advertirle que haciendo ese tipo de llamadas personales desde el teléfono de la
empresa para la que labora podría traerle problemas más adelante. Mi amigo me dijo
y lo pongo aquí literalmente -¿tú crees que con los millones que gana la
empresa se va a preocupar por el costo de unos cuantos minutos de celular?-
Puede que
tenga algo de razón en su afirmación, pero ¿qué pasaría si un día a la empresa
se le ocurre realizar una auditoria sobre todas las llamadas telefónicas realizadas
con teléfonos de su propiedad?, seguramente aparecerían muchos números telefónicos
que no tengan ningún tipo de relación con la empresa y ahí sí que ardería Troya.
Un pronunciamiento
del Tribunal del Servicio Civil ha precisado que los trabajadores tienen la obligación
de usar los instrumentos entregados por el empleador únicamente para los
fines propios de sus labores. Constituyendo falta grave el hecho de usar el teléfono
entregado por la empresa para realizar llamadas de índole personal, esto porque
al final de cuentas representa un costo para el empleador.
En el fallo
del Tribunal, se precisa que es responsabilidad del trabajador conservar y
proteger los instrumentos (computadoras, equipos de protección, teléfonos celulares,
etc.) que le sean proporcionados por el empleador, debiendo además reservar su
uso para el cabal cumplimiento de las tareas asignadas.
Si quieres
leer el pronunciamiento completo entra a la página del Tribunal del Servicio
Civil haciendo clic aquí y busca la resolución N° 00260-2016-SERVIR/TSC-Segunda
Sala.
Así que
mejor no arriesgarse a recibir una sanción o perder el empleo por ahorrarse unos
cuantos minutos en el celular.
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