sábado, 30 de abril de 2016

Llamadas telefónicas prohibidas

Hace poco estaba cenando con un amigo que labora para una gran compañía minera (no diré el nombre de la compañía para no comprometerlo), aquel día era su cumpleaños y la iba a pasar solo pues su familia vivía a muchos kilómetros de distancia, como yo tengo un alma generosa decidí acompañarlo en su día festivo (eso y el hecho que él iba a pagar la cena).

El caso es que mientras cenábamos recibió un mensaje de texto, después de leerlo me pidió disculpas porque tenía que hacer una llamada muy importante a su esposa, se guardó el celular con el que había recibido el mensaje y saco otro desde donde llamó y converso por aproximadamente 6 minutos. Hasta aquí todo normal, pensé ¿Quién no tiene dos celulares y usa uno u otro a la vez?

Cuando mi amigo termino su llamada estaba con una sonrisa de oreja a oreja, me contó que su esposa vendría de viaje la siguiente semana y que pasarían por lo menos 2 semanas juntos, continuamos la cena hablando sobre otros temas y al finalizar inocentemente le pregunté, ¿Cuántos celulares tienes? Y me respondió solo uno, el otro es del trabajo.

No soy guardián de la moralidad, pero el incipiente espíritu de abogado que tengo me impulsó a advertirle que haciendo ese tipo de llamadas personales desde el teléfono de la empresa para la que labora podría traerle problemas más adelante. Mi amigo me dijo y lo pongo aquí literalmente -¿tú crees que con los millones que gana la empresa se va a preocupar por el costo de unos cuantos minutos de celular?-

Puede que tenga algo de razón en su afirmación, pero ¿qué pasaría si un día a la empresa se le ocurre realizar una auditoria sobre todas las llamadas telefónicas realizadas con teléfonos de su propiedad?, seguramente aparecerían muchos números telefónicos que no tengan ningún tipo de relación con la empresa y ahí sí que ardería Troya.

Un pronunciamiento del Tribunal del Servicio Civil ha precisado que los trabajadores tienen la obligación de usar los instrumentos entregados por el empleador únicamente para los fines propios de sus labores. Constituyendo falta grave el hecho de usar el teléfono entregado por la empresa para realizar llamadas de índole personal, esto porque al final de cuentas representa un costo para el empleador.

En el fallo del Tribunal, se precisa que es responsabilidad del trabajador conservar y proteger los instrumentos (computadoras, equipos de protección, teléfonos celulares, etc.) que le sean proporcionados por el empleador, debiendo además reservar su uso para el cabal cumplimiento de las tareas asignadas.

Si quieres leer el pronunciamiento completo entra a la página del Tribunal del Servicio Civil haciendo clic aquí y busca la resolución N° 00260-2016-SERVIR/TSC-Segunda Sala.

Así que mejor no arriesgarse a recibir una sanción o perder el empleo por ahorrarse unos cuantos minutos en el celular.
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