domingo, 24 de abril de 2016

Contumaz

Nos cuenta la historia que en la época romana, las personas que eran acusadas de cometer un crimen y que luego se ocultaban o escapaban de la autoridad de los pretores por un plazo de tres días eran automáticamente considerados
culpables del delito, ya que en esos tiempos las personas le daban un alto valor al honor y la palabra, por lo tanto el hecho de esquivar el juicio no podía significar más que
admitir su culpa.

En nuestra sociedad actual, el valor de la palabra esta tan devaluada que ya casi nadie confía en la promesa de otro, -excepto cuando uno está enamorado y cree en las promesas de amor eterno-; hoy en día si alguien no quiere acudir a juicio y se oculta o de
cualquier manera evita asistir a la justicia, no significa que esté asumiendo su culpa, ya que consideran que se les está dando un trato injusto; incluso algunos abogados recomiendan a sus patrocinados hacer uso de este recurso para ganar tiempo y así poder “preparar mejor su defensa”, convirtiendo de esta manera al acusado en contumaz.

¿Contumaz? ¿Y eso que es?, reconozco que cuando veía este término las primeras veces, a mi mente venían imágenes muy escabrosas de delincuentes violentos y avezados, pero mejor veamos ahora que significa convertirse en contumaz y que consecuencias trae.

Se llama contumaz al procesado que no acude al juzgado a absolver los cargos que se le imputan; pero ojo que no a cualquiera se le puede aplicar este bonito título, para ello, previamente debe habérsele iniciado un proceso judicial en mérito a una imputación delictuosa y el inculpado haber sido notificado sobre la misma y luego no acudir juzgado desobedeciendo así los mandatos judiciales. De todo esto podríamos inferir que el contumaz es un rebelde y estaríamos en lo cierto, pues ser contumaz es lo mismo que ser rebelde.


Pero no solamente existen rebeldes sin causa en los procesos penales, también los hay en los procesos civiles, la diferencia esencialmente es que en un proceso penal, la rebeldía del demandado no paraliza el proceso, -de lo contrario el pobre demandante se moriría de aburrimiento esperando a que la otra parte se anime a comparecer a juicio y esto a la ley no le gusta-.

Debes saber también que la rebeldía produce diferentes efectos, dependiendo del momento en que se presenten, así tenemos que si el procesado se rebela durante la etapa sumarial, que es cuando se está investigando el delito, el proceso puede seguir normalmente y el juez tiene la potestad de ordenar la captura del rebelde a fin que esté presente en la etapa plenaria.

Por otro lado, si la rebeldía se produce en la etapa plenaria, el proceso no puede seguirse, porque para algunas legislaciones esto significaría atentar contra las normas del Derecho procesal y Constitucional, pues consideran que nadie debe ser juzgado y condenado en ausencia.


La figura de la contumacia da para escribir muchísimo más, pero como en este blog no me gusta que nadie se aburra lo dejo aquí, recordándote nuevamente que si algún tema te interesa no te conformes con lo que aprendes, sigue investigando por tu cuenta, porque de eso trata el Derecho, de investigar y estudiar constantemente. 
Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...

No hay comentarios.:

Publicar un comentario