Hace poco escuché lo
siguiente: “la intervención del Derecho Penal se dará como reacción a la vulneración
de bienes jurídicos”; para los estudiosos del Derecho nos queda muy claro lo
que se quiere decir con esta frase; sin embargo la misma se torna
oscura y confusa para aquellos que recién empiezan a adentrarse en el estudio de las leyes y mucho más aun para aquellos que no lo son.
oscura y confusa para aquellos que recién empiezan a adentrarse en el estudio de las leyes y mucho más aun para aquellos que no lo son.
Y siguiendo la filosofía
de este blog, que es la de hacer comprensible para la gran mayoría de lectores
algunos conceptos del Derecho Penal, pasaré a definir de la manera más simple
posible este concepto; aclarando en primer lugar que el concepto de bien
jurídico aquí tocado se limita al ámbito del Derecho Penal.
En el sentido más amplio podemos definir el concepto de bien
jurídico como todas aquellas necesidades básicas de la persona y de los
procesos de relación social y su participación en ellas; que el derecho protege
y para lo cual ha creado una norma jurídica la cual establece una sanción para
todo aquel que lesione dicho bien.
Para poder comprender mejor lo que es un bien jurídico necesariamente
debemos tener presente tres aspectos principales de este concepto:
Primero.- Para el Derecho
penal todo delito lesiona un bien jurídico, por lo tanto cualquier acción u omisión
que haya sido calificado previamente como delito viene a lesionar un bien jurídico
expresamente protegido.
Segundo.- Todo bien
jurídico que se lesiona con el delito es distinto del objeto material afectado
por el delito el cual pertenece al mundo sensible, se puede decir que en cierta
medida el bien jurídico como objeto de la protección del Derecho implica una
abstracción mental, como un concepto ideal, ya que se trata de un concepto
generalizante; en este punto debemos diferenciar al bien jurídico del objeto jurídico,
el primero habita en el mundo subconsciente, cercano a los valores y la moral,
mientras que el segundo lo hallamos en la vida cotidiana, lo que percibimos con
los sentidos; por ejemplo en el delito de homicidio el bien jurídico protegido
viene a ser la vida humana, mientras que el objeto jurídico es el cuerpo de la víctima.
Tercero.- Existe gran diversidad de bienes jurídicos reconocidos y
protegidos en la legislación, que van desde la vida, el honor, la propiedad,
etc. hasta la libertad sexual, la administración pública, la fe pública, etc.
ante esta pluralidad de bienes jurídicos vemos claramente que es imposible
ubicar un denominador común a los diversos objetos de la protección penal.
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