Se puede definir el daño moral como el daño a la persona en
aspectos inherentes a sí misma, como su honor, su reputación personal o de la
familia, a la violación de un secreto concerniente a sí misma, etc.
La justificación de esta figura legal se da en el sentido
que si el Derecho no protegiera a las personas de ataques a bienes que no se
puedan cotizar económicamente, entonces sería un Derecho ineficaz e incompleto;
por esta razón el menoscabo de los bienes materiales se configura como daño
patrimonial, mientras que el ataque a los bienes inmateriales se configura como
agravio moral.
Es muy difícil clasificar todos los supuestos en que existe
el daño moral, en el sentido que estamos ante “bienes” subjetivos, imposibles
de medir o valorar económicamente, no obstante la doctrina ha establecido
ciertos puntos para identificarlos y darles la protección jurídica; un breve
intento por agrupar estos bienes inmateriales sería:
- Los Derechos propios de la personalidad que forman el aspecto social de la personalidad moral, tales como el honor, el nombre, la libertad para realizar cualquier actividad lícita, la fidelidad, a la autoridad paterna, entre otros.
- Los derechos propios del aspecto subjetivo de la personalidad moral, entre los que tenemos el daño a la seguridad personal, a la integridad física, a la intimidad, al derecho moral de autor, a la destrucción, pérdida o deterioro de bienes patrimoniales con valor sentimental, etc.
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