viernes, 8 de abril de 2016

Coautor

Para el derecho penal, el delito puede ser realizado por un solo hombre, sin embargo en su realización pueden existir más sujetos activos, ante esta posibilidad el Derecho Penal ha creado las figuras de cómplice, coautor e instigador.

Cuando se comete un delito, todos aquellos que de una u otra manera intervienen en el desarrollo de la misma se convierten en partícipes; a esta participación el Derecho Penal se encarga de medir y darle una calificación adecuada para determinar el grado de sanción a imponer a cada uno. Así distinguimos las siguientes categorías:

  • ·         Si la persona ha realizado actos de ejecución será coautor
  • ·         Si ayuda de cualquier tipo al autor será cómplice
  • ·        Si no realiza actos de ejecución o de ayuda, pero incita, convence, estimula de cualquier forma a otro a cometer el delito, será instigador.


Entonces el coautor en resumidas cuentas es un verdadero autor que comparte con otro una misma tarea delictiva, “realizar los actos consumativos del delito”; sin embargo hay que entender que para que se configure la figura de coautor debe estar presente no solo el elemento objetivo (el haber sido participe de la ejecución del hecho), también debe existir el elemento subjetivo (ambos coautores deben ser conscientes que están realizando actos comunes dirigidos a lograr un resultado ilícito), y no debe ser inimputable así como tampoco deben existir causas excluyentes a la acción.


Para aclarar un poco mejor el punto anterior, ejemplifiquemos el siguiente caso: supongamos que A y B entran a una casa con la intención de apoderarse del dinero de una caja fuerte, ambos se dividen roles, mientras A se encarga de forzar la caja fuerte, B se apodera de todo su contenido; ambos serían coautores de un delito, ya que cada uno realizó acciones tendientes a apoderarse del dinero.

Pero ¿Qué habría pasado si uno de los dos actuara bajo amenaza?; significaría que no se le podría imputar como coautor, porque estaría faltando el elemento subjetivo; de igual manera ¿qué pasaría si uno de ellos fuera menor de edad?; tampoco se le consideraría coautor, pues al ser menor de edad este se convierte en inimputable, faltando nuevamente el elemento subjetivo; en ambos casos no podría existir coautor ya que éstos serían un medio empleado por el autor para cometer el delito.

Lo mismo ocurre en aquellos delitos especiales que necesariamente requieren que el sujeto activo ostente una calidad de funcionario público, (abuso de autoridad, malversación de fondos, etc.); en este tipo de delitos únicamente puede ser autor el funcionario público, y no siendo el otro agente participe un funcionario público, no podría atribuírsele la calidad de coautor, solo de cómplice.

A modo de resumen


Hemos visto que para que a un agente se le pueda atribuir la calidad de coautor, no es suficiente que esté presente en la realización del delito, sino que deben existir mínimamente los elementos objetivos (acciones, preparativos, etc.), elementos subjetivos (estar consciente y querer realizar el delito), no deben existir causas excluyentes y no ser inimputable (menor de edad, estar bajo una grave alteración mental, ser enajenado mental, etc.).
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