Cuando se comete un delito, todos aquellos que de una u otra
manera intervienen en el desarrollo de la misma se convierten en partícipes; a
esta participación el Derecho Penal se encarga de medir y darle una calificación
adecuada para determinar el grado de sanción a imponer a cada uno. Así distinguimos
las siguientes categorías:
- · Si la persona ha realizado actos de ejecución será coautor
- · Si ayuda de cualquier tipo al autor será cómplice
- · Si no realiza actos de ejecución o de ayuda, pero incita, convence, estimula de cualquier forma a otro a cometer el delito, será instigador.
Entonces el coautor en resumidas cuentas es un verdadero
autor que comparte con otro una misma tarea delictiva, “realizar los actos
consumativos del delito”; sin embargo hay que entender que para que se
configure la figura de coautor debe estar presente no solo el elemento objetivo
(el haber sido participe de la ejecución del hecho), también debe existir el
elemento subjetivo (ambos coautores deben ser conscientes que están realizando
actos comunes dirigidos a lograr un resultado ilícito), y no debe ser
inimputable así como tampoco deben existir causas excluyentes a la acción.
Para aclarar un poco mejor el punto anterior, ejemplifiquemos
el siguiente caso: supongamos que A y B entran a una casa con la intención de
apoderarse del dinero de una caja fuerte, ambos se dividen roles, mientras A se
encarga de forzar la caja fuerte, B se apodera de todo su contenido; ambos
serían coautores de un delito, ya que cada uno realizó acciones tendientes a
apoderarse del dinero.
Pero ¿Qué habría pasado si uno de los dos actuara bajo
amenaza?; significaría que no se le podría imputar como coautor, porque estaría
faltando el elemento subjetivo; de igual manera ¿qué pasaría si uno de ellos
fuera menor de edad?; tampoco se le consideraría coautor, pues al ser menor de
edad este se convierte en inimputable, faltando nuevamente el elemento
subjetivo; en ambos casos no podría existir coautor ya que éstos serían un
medio empleado por el autor para cometer el delito.
Lo mismo ocurre en aquellos delitos especiales que
necesariamente requieren que el sujeto activo ostente una calidad de
funcionario público, (abuso de autoridad, malversación de fondos, etc.); en
este tipo de delitos únicamente puede ser autor el funcionario público, y no siendo
el otro agente participe un funcionario público, no podría atribuírsele la
calidad de coautor, solo de cómplice.
A modo de resumen
Hemos visto que para que a un agente se le pueda atribuir la
calidad de coautor, no es suficiente que esté presente en la realización del delito,
sino que deben existir mínimamente los elementos objetivos (acciones,
preparativos, etc.), elementos subjetivos (estar consciente y querer realizar
el delito), no deben existir causas excluyentes y no ser inimputable (menor de
edad, estar bajo una grave alteración mental, ser enajenado mental, etc.).
No hay comentarios.:
Publicar un comentario