domingo, 17 de abril de 2016

Prescripción adquisitiva

Cuenta mi madre que cuando era pequeña, mis abuelos poseían grandes extensiones de terreno, con sembríos, árboles frutales, casas y muchas cabezas de ganado, mi abuelo que era un hombre recio y trabajador, había ido adquiriendo
esas propiedades poco a poco hasta que con el paso de los años tenía tantas, que la mayor parte del año se la pasaba viajando para administrarlas, eran tiempos de bonanza para la familia.
Con el correr del tiempo mi abuelo adquirió un par de camiones con los que hacia sus recorridos y los regresaba repleto de cosechas y ganado, cuenta mi madre que cuando mi abuelo llegaba al pueblo se organizaba una especie de fiesta, pues era tanto lo que traía y como tenia buen corazón invitaba a todo aquel que llegara, regalando muchas cosas, con el llegaban numerosas personas que eran los que se encargaban del cuidado de sus propiedades, lo que hoy en día llamaríamos administradores, los mismos que periódicamente enviaban los frutos de sus tierras.
Un día, mi abuelo falleció en un accidente cuando hacia uno de sus viajes, con su muerte, dejaron de llegar los productos que constantemente llegaban de todas sus propiedades, las personas encargadas de administrar sus bienes y quienes continuamente visitaban a mi abuelo, simplemente desaparecieron. Mi abuela junto con mi tía y mi madre, trataron de ordenar las cosas, procurando retomar el control, pero como dije al principio, las propiedades del difunto eran numerosas y ellas no las conocían en su totalidad, y así fue como se quedaron únicamente con las propiedades donde vivían, que tampoco era poca cosa.
Al pasar los años mi abuela fue vendiendo algunas propiedades, en una de ellas, al ordenar algunos baúles que habían pertenecido a mi abuelo, encontró gran cantidad de títulos de compra venta que mi abuelo había guardado, entonces creyendo que podía recuperarlas, contrato a un abogado para que se encargue de la situación, sin embargo este abogado le informó que debido al paso del tiempo, sería muy difícil recuperar las propiedades, por ese entonces yo ya había nacido y tenía algo de 9 o 10 años. 
Mi abuela no conforme con la respuesta acudió a otros abogados y siempre recibía una respuesta parecida, recuerdo que algunos abogados mencionaban la palabra usucapión mientras que otros hablaban algo sobre prescripción adquisitiva; tengo recuerdos muy vividos de aquel tiempo, pues yo creía que usucapión era la persona que se había apropiado de las cosas de mi abuelo y no las querida devolver. 
Pero bueno, las cosas son así cuando uno es pequeño; y como esta historia se esta haciendo muy larga (es que me pongo sentimental con estos recuerdos), mejor veamos lo que significa usucapión y porqué debido a este término mi abuela ya no pudo recuperar sus propiedades.
Prescripción adquisitiva o usucapión
La prescripción adquisitiva, también llamada usucapión, consiste en la adquisición de una propiedad o un bien por posesión durante un tiempo determinado por ley. Esto quiere decir que cualquier persona puede ser propietaria de un bien si la mantiene bajo su poder durante algunos años.

Ahora si estás pensando que esta es una manera muy sencilla de hacerte con un terreno o con cualquier cosa que deseas pero no tienes el dinero para comprarlo, te informo que la usucapión tiene algunos requisitos que necesariamente se deben cumplir:
Primero, que debes poseer la propiedad durante una determinada cantidad de años de manera pública, es decir tus vecinos deben saber que tú eres quien está en posesión del bien.
Segundo, que esta posesión debe ser de manera pacífica, quiere decir esto que no deberías estar en problemas por la posesión de la propiedad, ni con el antiguo poseedor u otra persona, durante todo el periodo de tiempo que contempla la ley.
Tercero, que tu posesión debe ser continua, si la ley establece que debes poseer el bien durante 10 años continuos, pero aparece el dueño en el año 9 con 11 meses, entonces tienes las de perder.
Ya para terminar te diré que ante la ley quien tiene más protección no es la persona inscrita en los Registros Públicos como el titular del bien; sino el propietario, aquel que la trabaja y hace producir frutos, esto debido a que el fin de los bienes es su uso y/o comercialización, y aquel propietario que no asume con las responsabilidades que derivan de su posesión, pierde sus derechos sobre las mismas.
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