La legítima defensa como ya te estarás imaginando, consiste
en repeler alguna agresión o ataque contra los bienes jurídicos propios, ya sea
contra la persona o algún bien de la misma, esto significa que da igual que un
enemigo tuyo te golpee a ti o a tu vehículo (si es que tuvieras uno), la ley te
protege y exime de responsabilidad criminal cuando
te defiendes o defiendes a terceras personas, pero para eso deberían concurrir ciertos requisitos; y aunque la ley contempla que la legitima defensa se puede ejercer al momento de defender cualquier bien jurídico en general, la jurisprudencia como siempre viene a darnos una mano y nos indica qué bienes en especial se protegen con el uso de la legitima defensa:
te defiendes o defiendes a terceras personas, pero para eso deberían concurrir ciertos requisitos; y aunque la ley contempla que la legitima defensa se puede ejercer al momento de defender cualquier bien jurídico en general, la jurisprudencia como siempre viene a darnos una mano y nos indica qué bienes en especial se protegen con el uso de la legitima defensa:
- En los ataques contra la vida e integridad de las personas
- Contra la libertad sexual
- Contra la propiedad en los casos en que concurra acometimiento personal o violación de domicilio
- En determinadas agresiones al honor o integridad moral.
El fundamento de la legitima defensa se basa en que por una
parte existe la necesidad de proteger los bienes jurídicos individuales que son
atacados ilegítimamente y por otro lado está la necesidad de defender, dentro
de lo razonable, el orden jurídico lesionado por la agresión ilícita.
Requisitos para que se configure la legitima defensa
Agresión ilegítima.
Supón que estas caminando tranquilamente presumiendo lo bien
que te queda la ropa nueva que acabas de comprar, en eso de la nada se aparece
un desconocido y te empieza a agredir golpeando y rompiéndote la ropa nueva que
tanto te costó; esto es agresión ilegitima.
Otro caso podría ser que estás viendo tranquilamente tu
novela favorita en el salón de tu casa y justo cuando el galán esta por dar el
tan esperado beso a la protagonista, alguien entra violentamente a tu casa y
con golpes y amenazas intenta robarse tu telvisor led de 60 pulgadas; esto también es agresión
ilegitima. Ahora si me dices que esto es allanamiento de morada, te diré que
tienes razón, pero no olvidemos que el allanamiento al ser un delito específico, es constitutivo
de agresión ilegitima.
También se exige que la agresión sea real; actual, es decir,
ni pasada ni alejada en el futuro y contraria a Derecho sin necesidad.
Necesidad racional del medio empleado para repeler la
agresión.
Tenemos la necesidad de la propia defensa: quiere decir que
si no hubiera un policía o autoridad pública cercana que te brinde ayuda,
entonces tienes toda la facultad de defenderte o defender a otro, caso
contrario no podrás acogerte a esta figura jurídica.
Falta de provocación suficiente por parte del defensor
No puedes pretender alegar legítima defensa si fuiste tú el
primero en agredir.
¿Y que pasa si erróneamente crees estar actuando en
situación de legítima defensa o que concurren todos los requisitos? Pues que
existen opiniones que dicen que aquí se trataría de un error de prohibición,
pero también hay otras opiniones que dicen que en determinados casos, se
trataría de un error de tipo.
Pero ¿y entonces con cuál de las opiniones quedamos?
Confieso que tengo la tentación de dejarte esta pregunta para que abras tus
libros e investigues; sin embargo sé que tu mi querido lector dispones de poco
tiempo pues tienes cosas mucho más importantes e interesantes que hacer, por
eso aqui tienes la resputesa:
Si el error es invencible queda excluida la
responsabilidad criminal y si es vencible se aplica la pena inferior en un
determinado grado a la correspondiente al concreto ilícito penal cometido.
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