lunes, 4 de abril de 2016

Emoción violenta

El Derecho Penal contempla y sanciona situaciones en las que los hombres vulneran acuerdos tácitos y expresos de convivencia en sociedad; sin embargo algunas veces estas situaciones se presentan de tal manera que el solo hecho de
sancionar a quien de una u otra manera violó alguno de estos acuerdos, sería castigar doblemente a alguien que en un determinado momento fue llevado por una emoción incontrolable, la misma que lo hizo olvidar toda su estructura psicológica y moral. Estamos hablando de lo que en el Derecho Penal se conoce como Emoción violenta.

Planteemos la situación de esta manera: un hombre casado y amoroso con su familia, por cuestiones propias de su trabajo viaja constantemente, ausentándose en ocasiones por semanas de su casa; sin embargo siempre mantiene el contacto con su esposa y sus hijos por teléfono, siendo este el medio por el cual él les comunica la fecha de su retorno.

Un día, este hombre regresa a casa días antes de lo previsto, sabe que su esposa a esas horas debe estar preparando el almuerzo para sus hijos que llegarán pronto del colegio, sigilosamente y con el fin de darle una sorpresa, ingresa a la casa y al no hallar a su esposa en la cocina sube cautelosamente a su habitación en el segundo piso pues le pareció escuchar ruidos provenientes de allí; sin embargo al abrir la puerta el que se lleva la sorpresa es él; pues encuentra en su propia cama a su esposa con uno de sus amigos, desnudos y manteniendo relaciones sexuales; llevado por un arranque de ira desenfunda un arma de su cinturón y acribilla a los amantes.

Posteriormente cuando el agente infractor es llevado a juicio su abogado solicita que se le absuelva de los cargos de homicidio y feminicidio respectivamente, y que se le juzgue según el art. 109 del C.P. “homicidio por emoción violenta”.

Más allá de las convicciones morales o religiosas, la pregunta aquí es, ¿existe en nuestro código penal algún tipo de justificación para quitar la vida a una persona?

De ser positiva la respuesta, estaríamos ante una norma claramente inconstitucional, ya que contradeciría el inciso 1 del artículo 2° de la Constitución Política, la cual entre otros derechos fundamentales protege la vida de las personas, éste, junto a otros derechos forma parte del núcleo fundamental de los demás derechos; es decir, el derecho a la vida es uno de los pilares en los que se sostiene todo nuestro ordenamiento jurídico.

Partiendo de esta premisa podríamos decir que no existe ninguna norma que justifique quitar la vida a otra persona; pero sí podemos hablar sobre atenuantes que ayuden al Derecho Penal a imponer una pena acorde con la conducta criminal del agente, de modo que esta pena cumpla los principios de proporcionalidad y de culpabilidad.

Ya que no podemos ignorar que en la vida diaria las personas nos enfrentamos a diversas situaciones que hacen que reaccionemos de variadas maneras, así mismo no podemos generalizar una respuesta punitiva para todos estos casos; pues cada ser humano posee características personales propias de su educación, nivel social, estado anímico, etc. las mismas que deben ser apreciadas al momento de determinar una determinada sanción punitiva.

Sobre las emociones
Para comprender la figura de la “emoción violenta”, debemos advertir que una emoción cualquiera sea; es un sentimiento que en mayor o menor medida altera la personalidad del agente; exaltando sus impulsos de manera que disminuye su capacidad de reflexión.

Así vemos como una persona enamorada al enterarse que sus sentimientos son correspondidos, se torna alegre, conversadora y más amable e incluso ve el mundo de una manera optimista.

Mientras que la otra cara de la moneda de las emociones se da cuando esa misma persona descubre que la engañan, esta realidad hace que se sienta burlado, ofendido, etc. y un sentimiento de cólera y rabia la van tornando en alguien amargado, intolerante y con explosiones de cólera.

Entonces una emoción violenta vendría a ser un estado emocional en el cual la racionalidad y el autocontrol del sujeto esta disminuida a tal grado que sus reacciones corporales se dan de manera instintiva y/o visceral.

Presupuestos para que se configure la emoción violenta

Si bien es cierto que todos los delitos que atentan contra la vida humana son producto de parte del agente infractor de emociones agresivas contra la víctima, tales como ira, envidia, deseo de venganza, etc. existen ciertos presupuestos que deben cumplirse para que dicho agente pueda acogerse a la atenuante de “emoción violenta” y éstos son:
  • Primero; que previo a la reacción agresiva se haya dado una situación que por sí misma pudiera desencadenar dicha conducta ofensiva por parte del autor.
  • Segundo; la emoción debe ser "violenta”, ésta emoción puede ser desencadenada no necesariamente por una conducta o accionar violento de la víctima, sino que por sí misma sea suficiente para perturbar la sensibilidad del agente infractor.
  • Tercero; que el hecho que da origen a la reacción violenta del agente no haya sido provocado por él mismo.
  • Cuarto; que no exista una situación de deber del agente, por ejemplo, aquel soldado que recibe órdenes humillantes o desagradables por parte de su superior no puede invocar esta atenuante, ya que al pertenecer a este tipo de instituciones militares está sujeto a circunstancias propias de experiencia militar.

A modo de conclusión


En los delitos de homicidio, el Juzgador tiene la tarea de valorar y ponderar cada caso, verificando que al momento de producirse el hecho homicida, el agente se hallase presa de una “emoción violenta” y sin dejar de lado las circunstancias que rodean a cada caso, como el nivel educativo, cultural, estatus social, etc. tanto del agresor y de la víctima; debiendo aplicar criterios de razonabilidad y proporcionalidad al momento de imponer una sanción.
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