sábado, 16 de abril de 2016

lucro cesante y daño emergente

Cuando yo recién cursaba los primeros ciclos de la carrera de Derecho iba a mis clases de universidad montado en mi motocicleta pensando que yo era lo máximo y sintiéndome muy cool por llegar con estilo (al menos así me sentía), y como yo, habían otros muchachos que también
llegaban con sus motocicletas, produciéndose una especie de pasarela motriz donde hacíamos gala de nuestras habilidades, llegando a velocidad y deteniendo casi en seco al llegar a la puerta de la facultad.

El caso es que en una ocasión, uno de nuestros docentes que tenía una camioneta y con el fin de darnos una lección sobre quien era más cool, retó a un motero universitario a una pequeña carrera hasta la puerta de la facultad (para que veas que no solo los alumnos éramos descerebrados); estaban tan encaprichados en ganar la carrera que no bajaron la velocidad ni siquiera cuando un taxi apareció por la esquina; ya se imaginaran como acabó este asunto; con el choque tanto la camioneta como el taxi quedaron inservibles, los pasajeros del taxi heridos, gran cantidad de curiosos, sirenas de la policía, y una enorme congestión vehicular.


Te preguntaras ¿y a que viene toda esta historia?, pues que el taxista al presentar la denuncia contra el docente entre otras cosas solicitó que se le indemnice por lucro cesante y daño emergente. Ahora sí que veo que te brillan los ojos de emoción al tocar conceptos de Derecho pasaremos a hablar sobre lo que nos interesa;

En lo relacionado al pago de indemnizaciones, cuando existe daño o perjuicios, se manejan dos conceptos diferentes: el lucro cesante y el daño emergente.

Podemos entender el lucro como la ganancia, utilidad, provecho, lo que se relaciona con el dinero; por lo tanto, lucro cesante es el dinero que una persona deja de percibir como consecuencia del perjuicio que se le ha causado. De no haber ocurrido este perjuicio o daño, la persona hubiera seguido ganando dinero (seguiría lucrando).

En cuanto al daño emergente, es el valor monetario del bien o la cosa que ha sufrido el daño o perjuicio, y aquel que causó el daño emergente, deberá una indemnización equivalente al precio del bien afectado.

En nuestro ejemplo el daño emergente vendría a ser el valor del taxi, mientras que el lucro cesante que le correspondería al taxista serían los ingresos que éste dejó de percibir por no tener ya su medio de trabajo, y este monto se calculará desde el instante de la destrucción del taxi hasta la reparación de la misma, pudiendo en algunas ocasiones ser este monto superior al daño emergente.

Y si te preguntabas que paso con el motero, te cuento que sí gano la carrera haciendo una llegada súper cool, ya que para evitar chocar con el taxi, desvió su motocicleta y de alguna forma subió a la vereda donde chocó con un bote de basura, perdiendo el control para terminar cayendo sobre las otras motos estacionadas.


Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...

No hay comentarios.:

Publicar un comentario