martes, 5 de abril de 2016

Aborto agravado por la calidad del autor

Las prácticas abortivas han venido realizándose junto a la historia de la humanidad y si bien estas se practicaban por diversos motivos, existía alta cantidad de muertes de las gestantes, debido a las precarias y rudimentarias condiciones en
las que se realizaban, hoy en día con las modernas técnicas médicas y los avances científicos se ha logrado disminuir significativamente la muerte de las mujeres gestantes.

Sin embargo existe un lado oscuro en toda esta historia, y es que en la legislación de muchos países está prohibido el aborto, motivo por el cual las personas recurren a lugares donde se realizan abortos clandestinos sin contar con las debidas medidas higiénicas y sanitarias y en otros casos acuden a los mismos profesionales médicos, que a cambio de un determinado monto de dinero realizan el aborto.

Si bien el tema del aborto es amplio y complejo con implicancias no solo legales, también sociales y culturales; este breve artículo se centrará en la intervención de un profesional en medicina en estas prácticas abortivas.

Breve definición del aborto

Se llama aborto a aquellas prácticas dolosas (con conocimiento y voluntad) tendientes a interrumpir la gestación del feto, las mismas que pueden ser realizadas por la madre o por un tercero que lo ejecuta con consentimiento de la gestante o en contra de la voluntad de esta. Cualquiera de estas figuras delictivas tiende como único fin quitar la vida al feto.

Las agravantes de este delito se presentan cuando estas prácticas son realizadas en contra de la voluntad de la mujer gestante y/o cuando el agente externo que la realiza ostenta un determinado cargo, profesión u oficio dentro del campo de la salud humana, no importando el grado o nivel que tenga al momento de cometer el ilícito.

Circunstancias en que se configura el aborto agravado por la calidad del autor

Hay que tener presente que para que se configure la agravante de este delito, el profesional médico debe hacer uso de sus especiales conocimientos en medicina humana, únicamente con el fin de quitar la vida al feto.

Pongámonos en el caso de un anestesista que en el ejercicio de su profesión aplica un medicamento indicado por el médico con el fin de relajar y/o adormecer a la mujer gestante y que dicha medicina causa la muerte del feto; a este anestesista no se le podría aplicar una sanción penal con esta agravante, ya que su finalidad no fue la de quitar ocasionar el aborto.

Otro caso sería la de un médico que imprudentemente explica y da detalles sobre procedimientos abortivos a una gestante, la cual posteriormente las pone en práctica realizándose un auto aborto, en este caso tampoco sería perseguido penalmente este médico ya que no participó directamente en la ejecución del ilícito.

De igual manera no se configura este delito en aquellas personas que realizan prácticas de medicina popular, denominadas comadronas, curanderos, brujos, chamanes, etc. que si bien pueden tener conocimientos empíricos de medicina y prácticas médicas, no son incluidos dentro de los alcances de este delito al no ser sus prácticas reconocidas oficialmente.

A modo de conclusión

La razón por la cual se sanciona con más dureza a las profesionales en medicina humana que participan dolosamente en un aborto, es porque más allá de cometer un ilícito (quitar la vida a un feto), está faltando a la esencia misma de su profesión, que es la de cuidar y salvaguardar la vida humana. Y en este punto el juzgador debe tener una visión limpia del caso, ya que el tema del aborto no debe ser afrontado desde un punto de vista moral, religioso, etc., es más un problema social en el que el Derecho Penal aporta escasamente en su solución.


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