viernes, 20 de mayo de 2016

¿Trabajo o explotación infantil?

Marco se levanta a las 5 de la mañana, sale de su casa y camina 15 minutos hasta el paradero de las combis en la que trabaja, una vez allí debe limpiar el carro y verificar la cantidad de boletos que debe entregar en el día, mientras hace esto mordisquea un pan estrujado del bolsillo de su pantalón; un poco después llega el conductor de la combi con el que trabaja; una vez juntos esperan el turno de salida que se les asignó para ese día y a eso de las 6:30 de la mañana inician su larga jornada laboral, la cual concluirá a eso de las 8:30 a 9:00 de la noche, algo de 15 horas diarias.
Lo que no te conté es que Marco tiene 12 años de edad, y no asiste al colegio por ir a trabajar, una realidad que día a día lo vemos a nuestro alrededor. Así que hoy toca comentar algo sobre el trabajo infantil.

¿A qué se le llama trabajo infantil?, se llama así a toda actividad física o mental realizada por niños y niñas por debajo de la edad mínima de admisión al empleo, dedicada a la transformación, producción, comercialización, venta o distribución de bienes o servicios en forma independiente o al servicio de otra persona natural o jurídica (empresa), puede ser remunerado o no.

Recordemos que en el Perú la edad mínima para que alguien sea admitido en un centro de trabajo es de 14 años (Art. 51 del Código del Niño y Adolescente – Ley 27337)

¿Existe algún marco legal que regule el trabajo infantil?, si, entre ellas tenemos:

  • Los derechos que la Constitución Política les reconoce
  • La convención Internacional de los Derechos del Niño
  • El convenio 138 y 182 relativo a la edad mínima de admisión al trabajo y a las peores formas de trabajo infantil y su acción inmediata para eliminarlo
  • El Código de Niños y Adolescentes
  • La Defensoría del Niño y Adolescente

¿Pero, qué consecuencias trae el trabajo infantil para los niños y adolescentes?, los más resaltantes son:

En el aspecto físico:
El niño por su corta edad e inexperiencia en el trabajo, está más expuesto a intoxicaciones; heridas; mutilaciones; enfermedades ocupacionales; deformaciones físicas; bajas condiciones nutricionales; riesgo de muerte; cansancio y fatiga.

En el aspecto psicológico:
El niño por asumir responsabilidades de trabajo limita o elimina el tiempo de juego y recreación, claves para su desarrollo. El niño que asumen responsabilidades de manera prematura limita el desarrollo de su autoestima.

En el aspecto educativo:
El retraso escolar del niño que trabaja incurre a la larga en deserción escolar debido a que no logra asistir descansado y bien alimentado a la escuela para poder aprovechar adecuadamente los cursos y enseñanzas recibidas.

En el aspecto social:
El trabajo infantil refuerza y multiplica la pobreza de la sociedad. Los ingresos que perciben un niño o una niña no justifican su futuro como adulto poco calificado y con escasos ingresos.

¿Si un niño o adolescente apoya en el cuidado del hogar o la familia, se considera trabajo infantil?, definitivamente no, ya que este tipo de trabajos son adecuados para su edad y grado de madurez, siempre que no se afecte su salud, su desarrollo personal ni interfiera en su horario escolar y esté acompañado de un adulto.

¿El hecho que un niño pide limosna en las calles, se considera como trabajo infantil?, No, muchas veces se piensa que el niño que ofrece una canción, una poesía, una pirueta o unos caramelos a cambio de un dinero es un niño trabajador, sin embargo no es así, estas actividades están catalogadas como mendicidad.

La mendicidad se produce cuando el niño, niña o adolescente se encuentra en estado de necesidad material o moral y necesita recurrir a la dádiva para su sobrevivencia. Muchas veces son obligados o inducidos por sus familiares u otros terceros responsables de su cuidado y protección lo cual se vincula a una situación de explotación económica.

¿Cómo puede trabajar un niño o adolescente sin vulnerar la ley? El adolescente que trabaja está protegido en forma especial por el Estado. El Estado reconoce el derecho de los adolescentes a trabajar, con las restricciones que impone el Código de los Niños y Adolescentes, siempre y cuando no exista explotación económica y su actividad laboral no importe un riesgo o peligro, afecte su proceso educativo o sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. 

Asimismo, el artículo N° 56 del Código de los Niños y Adolescentes (Ley N° 27337) establece que la jornada de trabajo del adolescente entre los doce y catorce años de edad no excederá de cuatro horas diarias ni de veinticuatro horas semanales. El trabajo del adolescente, entre los quince y diecisiete años no excederá de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales. (Artículos 48, 49 y 56 del Código del Niño y Adolescente - Ley 27337)

¿De qué manera puede trabajar un niño o un adolescente? Debe contar en primer lugar con una autorización del Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo y cumplir los siguientes requisitos:

  • Copia de la partida de nacimiento, boleta o libreta militar.
  • Certificado médico otorgado por el área de salud, hospital, posta médica o de Essalud.
  • Copia del carné escolar, libreta de notas, de la constancia de estudios o certificado de estudios.
  • Dos fotografías tamaño carné del adolescente, tomada en cualquier estudio fotográfico.
  • Copia del documento de identidad del padre, madre, familiar o tutor.
  • Nombre o razón social, domicilio o número de RUC de la empresa que lo contratará.
  • Una solicitud suscrita por el padre, madre, tutor o familiar.
¿Los niños y adolescentes pueden realizar trabajo nocturno? Se entiende por trabajo nocturno el que se realiza entre las 19:00 y las 17:00 horas. El Juez podrá autorizar excepcionalmente el trabajo nocturno de adolescentes a partir de los 15 (quince) años hasta que cumplan los dieciocho años, siempre que éste no exceda de cuatro horas diarias. Fuera de esta autorización queda prohibido el trabajo nocturno de los adolescentes.(Art. 57 del Código del Niño y Adolescente - Ley 27337)
  


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