Cuando aún estaba en la universidad, una de las clases que
recuerdo fue cuando uno de mis queridos profesores nos lanzó una pregunta medio
en broma y medio en serio agregando que de responderla y sustentar nuestra
respuesta estaríamos automáticamente aprobados y ya no tendríamos ni que
asistir a sus clases, a más de uno se nos iluminaron los ojos imaginando que
seríamos capaces de responder la pregunta, (sin embargo aunque algunos
adivinamos la respuesta, nadie pudo sustentar el porqué) la dichosa pregunta
fue la siguiente: Cuando el chavo del ocho dice “fue sin querer
queriendo”, ¿se refiere a que actuó con
dolo eventual? ¿O con culpa consciente?
Lo que no sabíamos en esa época, era que para sustentar
nuestra respuesta necesitábamos leer muchos más libros y conocer algunas
teorías sobre la materia. No he leído todos los libros que hubiera querido,
pero creo que ahora puedo sustentar mi respuesta (después de muchos años) así
que allá vamos.
En primer lugar debemos conocer las diferencias entre ambos
conceptos:
Dolo eventual: El
agente se representa como probable la producción del resultado dañoso protegido
por la norma penal, pero continúa adelante sin importarle si lo causa o no,
aceptando de todos modos tal resultado (representado en la mente del autor).
- Para la teoría del consentimiento habrá dolo eventual cuando el autor consienta y apruebe el resultado advertido como posible.
- La teoría de la representación se basa en el grado de probabilidad de que se produzca el resultado, cuya posibilidad se ha representado el autor.
En otras palabras, se estima que obra con dolo quien,
conociendo que genera un peligro concreto jurídicamente desaprobado, no
obstante actúa y continua realizando la conducta que somete a la víctima a
riesgos que el agente no tiene la seguridad de poder controlar y aunque no
persiga directamente el causar tal resultado, del que no obstante ha de
comprender que hay un elevado índice de probabilidad de que se produzca.
Culpa consciente:
Se caracteriza porque, aun admitiendo la posibilidad de causar una lesión, se
continúa la acción en la medida en que el agente se representa la producción
del resultado como una posibilidad muy remota, esto es, el autor no se
representa como probable la producción del resultado, porque confía en que no
se originará, debido a la pericia que despliega en su acción o la inidoneidad
de los medios para causarlos.
En otras palabras: obra con culpa consciente quien
representándose el riesgo que la realización de la acción puede producir en el
mundo exterior afectando a bienes jurídicos protegidos por la norma, lleva a
cabo tal acción confiando en que el resultado no se producirá, sin embargo éste
se origina por el concreto peligro desplegado.
Vemos entonces que existe en ambos elementos subjetivos del
tipo (dolo eventual y culpa consciente) una base de coincidencia: advertir la
posibilidad del resultado, pero no querer el mismo.
Ahora sí, para responder la pregunta, puedo decir que:
Si el chavo camina haciendo equilibrio con una escoba en
una de sus manos y no se fija en el camino, cualquier tropiezo con don Ramón o
con el señor Barriga será por culpa consciente, pues él confía en sus
habilidades para equilibrar la escoba sin caerse o tropezar, aunque muy dentro
de él sabe que eso podría pasar.
Y si el chavo golpea con la escoba al señor Barriga debido a
un “accidente” (porque lo que él quería era golpear a Kiko), será dolo
eventual, porque sabía que al golpear con la escoba estaba generando un peligro
real, y era altamente probable que golpearía a alguien o a algo, ocasionando
algún tipo de daño que no podría controlar.
Bueno, ahora solo espero merecer una nota aprobatoria.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario