martes, 10 de mayo de 2016

La píldora del día siguiente y la objeción de conciencia

Hace algunos años en la ciudad de Barcelona, una atribulada mujer llegó a primeras horas del día al local de un farmacéutico para que éste le venda un anticonceptivo oral de emergencia de nombre levonorgestrel 0.75 mejor conocido como la píldora del día siguiente, el farmacéutico le dijo que no expendía ese tipo de productos porque iba en contra de sus creencias.

Ante la sorpresa de la mujer, el farmacéutico adujo que el profesaba un profundo respeto por la vida humana y consideraba como un acto inmoral vender esas pastillas pues tenían efectos abortivos, añadió que no tenía la obligación de venderlos pues atentaban contra su derecho a la objeción de conciencia, un derecho reconocido en el art. 16.1 de la Constitución española. En el Perú tenemos su contraparte regulada en La ley de Libertad Religiosa N° 29635, la cual regula el ejercicio de la libertad religiosa en su artículo 3° y en el 4° la objeción de conciencia. Asi mismo dicha ley en su artículo 1° hace referencia a los tratados internacionales ratificados por el Perú, y que reconocen dicha libertad, prohibiendo de plano toda acción u omisión que discriminen a una persona en razón de sus creencias.

Pero bueno, volviendo al caso, la mujer muy contrariada por la respuesta del farmacéutico llevó el caso a los tribunales, quienes resolvieron fallar en favor de la demandante e impusieron una multa al farmacéutico por no disponer en su establecimiento ni de preservativos ni pastillas del día siguiente.

El farmacéutico apelo la sentencia, y en una sentencia polémica el máximo tribunal español falló en favor del farmacéutico, reconociendo su derecho a la objeción de conciencia.


En nuestra realidad la objeción de conciencia forma parte del contenido de las libertades de conciencia y de religión. Respecto de este último, señala el inciso 3 del artículo 2° de la Constitución Peruana, que “toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público”.

A manera ilustrativa veamos el caso peruano más representativo sobre este tema (al menos así me lo enseñaron)

(sentencia N° 0895-2001-AA/TC) Con fecha 19 de agosto de 2002, el señor Lucio Valentín Rosado interpuso recurso de agravio contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que declaró improcedente la acción de amparo que interpuso contra el Hospital Nacional Almanzor Aguinaga, solicitando que no se le obligue a prestar servicios los días sábados, por vulnerar sus derechos constitucionales a la libertad de conciencia y religión.
El magistrado Guillermo Rey Terry, sostuvo la posición que no es constitucionalmente compatible con la libertad de conciencia y de creencia solicitar un trato privilegiado, que consiste en no trabajar un día de la semana por opciones de carácter religioso. Si bien reconoce como atributos fundamentales, no alcanzarían para la exoneración del trabajo solicitado.

Por su parte, la magistrada Delia Revoredo Marsano sostuvo en dicha sentencia, que el hospital no impidió al accionante ejercer sus derechos de conciencia y de optar por una determinada religión, siendo que la exigencia del hospital es que justamente labore algunos días sábados, lo cual es precisamente el punto neurálgico de la cuestión, pues si el accionante pertenece a la Iglesia Adventista, parte del problema es que no puede laborar dicho día, y esa solicitud de exoneración la realiza como un ejercicio de la libertad religiosa.
Así pues, la objeción de conciencia no se establece como un derecho autónomo en el ordenamiento jurídico peruano, sino que más bien se trata del ejercicio de un atributo de la libertad de conciencia y religión, puesto que lo religioso y trascendente de la persona atañen a su conciencia.


Ya para terminar diré que la objeción de conciencia no es un tema para tomarlo superficialmente o de manera anecdótica, ya que el incumplimiento de leyes se puede tornar muy peligroso; como dijera la magistrada española Asua Batarrita: 
“hoy es la dispensación de la píldora anticonceptiva, mañana podrán ser la vacunación obligatoria, o la obligación tributaria, o un largo etcétera, los supuestos afectados por la negativa a cumplir el correspondiente deber jurídico apelando al derecho a la objeción de conciencia, conformado a voluntad de quien esgrime la objeción, sin necesidad de una previsión legal al respecto.”
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