Corría el verano de 1816 y
en un antiguo castillo de la campiña suiza, una joven británica de nombre Mary
Wollstonecraft Shelley hizo una apuesta con un amigo poeta suyo llamado Lord
Byron y el médico de éste; la apuesta consistía en ver cuál de ellos era capaz
de escribir la mejor historia de terror.
La apuesta no culminó como
lo esperaban, pues, de los tres participantes únicamente el doctor pudo
completar su historia, pero Mary, debido a la apuesta había bocetado algunos
capítulos de lo que se considera la primera novela de ciencia ficción, la misma
que inauguró el género de la literatura gótica. Estoy hablando de Frankestein.
En la novela, Frankestein
aparece como una enorme criatura de aspecto humanoide, que había sido formado
de partes de cadáveres procedentes de patíbulos, salas de disección y
cementerios; en la historia el creador de este monstruo se llamaba Victor
Frankestein, quien en su intento por crear vida a partir de partes humanas,
crea lo que él siente como una abominación, completamente opuesta a lo que él
había ideado; en un párrafo de la novela describe a su creación con las
siguientes palabras:
"¡Cómo expresar mis emociones ante aquella catástrofe, ni
describir al desdichado al que con tan infinitos trabajos y cuidados me había
esforzado en formar! Sus miembros eran proporcionados, y había seleccionado
unos rasgos hermosos para él. ¡Hermosos! ¡Dios mío!
Su piel amarillenta apenas cubría la obra de músculos y arterias
que quedaba debajo; el cabello era negro, suelto y abundante; los dientes
tenían la blancura de la perla; pero estos detalles no hacían sino contrastar
espantosamente con unos ojos aguanosos que parecían casi del mismo color que
las órbitas blancuzcas que los alojaban, una piel apergaminada y unos labios
estirados y negros. [...] ¡Ah! No había mortal capaz de soportar el horror de
aquel semblante. Una momia a la que dotaran nuevamente de animación no podría
ser tan espantosa como aquel desdichado."
Si te estas
preguntando ¿Y a qué viene toda esta historia?; te diré que no se me ocurrió mejor
analogía que Frankenstein para comentar acerca de la Combinación de leyes, el
cual si bien no es tan tenebroso como la obra de Mary Shelley, nace al igual
que el protagonista de la novela, de la combinación de pedazos que inicialmente
formaban parte de otras.
La
combinación de leyes es la técnica de la teoría general del Derecho Penal por
la cual se construye una norma jurídica mediante la interpretación o inferencia
de determinadas normas jurídicas, optando por aquella que sea más favorable al
imputado, componiendo de esta manera una norma a partir de otras igualmente
validas, amparándose para esto en el principio de favorabilidad.
La Corte
Suprema ha tenido que decidir sobre el conflicto en el tiempo de las leyes
penales, reconociendo la existencia de un supuesto sentido de combinación, esto
debido al problema de interpretación de “lo más favorable al reo”.
Este conflicto
se origina en la interpretación judicial del Art. 6° del Código Penal, el cual
establece: “La ley penal aplicable es la
vigente en el momento de la comisión del hecho punible. No obstante se aplicará
la más favorable al reo, en caso de conflicto en el tiempo de leyes penales. Si
durante la ejecución de la sanción se dictare una ley más favorable al
condenado, el juez sustituirá la sanción impuesta por la que corresponda,
conforme a la nueva ley”.
Al hacer una
lectura detallada de este artículo no hallamos ninguna indicación que permita
al juzgador la potestad de combinar los aspectos más favorables de varias
leyes, sino que únicamente permite elegir una de ellas, precisamente la que es
más favorable al reo.
Sobre este
caso en particular, mediante acuerdo plenario N° 02-2006/CJ-116 de las Salas
Supremas Penales publicado en el diario oficial El Peruano el 29 de diciembre
2006, se estableció que:
- F.j. 10 Sin embargo, también es posible que se pueda elegir de entre dos leyes penales sucesivas en el tiempo los preceptos más favorables, en virtud del “principio de combinación” que permite al juzgador poder establecer una mayor benignidad penal a favor del reo.
- F.j. 11 Es congruente con la finalidad esencial de favorabilidad que se pueda reconocer -dentro de las leyes penales-los preceptos que más favorezcan al reo, pues si se autoriza a escoger entre dos leyes distintas –íntegramente – en el tiempo, resulta coherente y razonable que puedan combinarse, para buscar un tratamiento más favorable al reo.
- F.j. 12 Cabe enfatizar que con ello no se está creando una tercera Ley o Lex Tertia, sino que se está efectivizando un proceso de integración de normas más favorables al reo, que no colisiona con los contenidos del principio de legalidad.
- F.j. 13 Por lo demás, el legislador ha consagrado el “Principio de combinación” en la exposición de Motivos del código penal de mil novecientos noventa y uno, a cuyo efecto ha señalado que: “En acatamiento dela articulo doscientos treinta y tres inciso siete de la Constitución Política, se prescribe la aplicación de lo más favorable al reo en caso de conflicto en el tiempo de las leyes penales. De esta manera, el Proyecto sustituye el principio de la unidad de leyes aplicable, ya fuese la precedente, la subsecuente, o la intermedia, según consagra el articulo siete del Código Penal de mil novecientos veinticuatro, por el nuevo principio de la combinación, que toma lo más benigno que tenga cada una de las normas sucesivas”.
Definitivamente
esto es algo que no me enseñaron en las aulas universitarias (aunque lo más probable es que ese
día falté a clases).
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