viernes, 13 de mayo de 2016

Amores prohibidos en el trabajo

Luz es una joven contadora que trabaja en la municipalidad, debido a su carácter jovial y alegre, se lleva muy bien con sus jefes y compañeros, además es considerada como una de las mejores trabajadoras recibiendo reconocimientos y felicitaciones; las cosas van muy bien para Luz, hasta que por rotación de personal es cambiada a otra dependencia, donde se presenta ante Juan, su nuevo jefe quien la recibe cordialmente. (lo que no sabe Luz, es que su nuevo jefe es el típico manos de pulpo).

Poco a poco Juan empieza a tomarse demasiadas libertades con ella, primero la invita constantemente a cenar, luego la abraza por la cintura en cualquier ocasión; al inicio Luz logra rechazarlo elegantemente, pero poco a poco la situación va empeorando para Luz, llegando el momento en que Juan le hace proposiciones sexuales, diciéndole que de acceder, él puede ayudarla en su carrera además de conseguirle un incremento salarial.

Luz avergonzada no comenta con ninguno de sus compañeros esta situación hasta que las cosas empiezan a salírsele de las manos cuando Juan trata de besarla a la fuerza, ella siente que ya fue suficiente y renuncia a su trabajo.

El caso anterior es más común de lo que creemos, y lamentablemente la mayoría de las veces lo tomamos como algo anecdótico y le damos poca importancia; pero la realidad es que las personas que son acosadas tienen que soportar este tipo de hostigamiento pues la necesidad de trabajo es grande.

Antes que me olvide te cuento que en nuestro ordenamiento jurídico existe la ley Nº 27942 Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, la cual nos brinda los mecanismos de acción y protección frente a este tipo de conductas.


Para comprender mejor este problema y así enfrentarlo, debemos conocer algunos conceptos:

¿Qué es el hostigamiento sexual?, se denomina así las conductas tanto físicas como verbales de connotación sexual o sexista no deseada o rechazada, realizada por una o más personas que tienen una posición de ventaja frente a los hostigados, entre estas conductas tenemos:
  • Proposiciones e insinuaciones de connotación sexual.
  • Bromas, chistes de contenido sexual.
  • Gestos obscenos.
  • Invitaciones a salir.
  • Piropos de contenido sexual.
  • Miradas obscenas.
  • Mensajes de todo tipo con contenido sexual.
  • Exhibición, a través de cualquier medio, de imágenes con contenido sexual que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima.
  • Promesas de trato preferencial, pudiendo ser a su vez explícitas o implícitas.
  • Amenazas o presión, para exigir a la víctima conductas como salir, reunirse o brindar favores de naturaleza sexual.
  • Acercamientos corporales, rozar, recostarse, arrinconar, besar, abrazar, pellizcar, palmear (y todo lo que acabe en “ar”).
  • Trato ofensivo y hostil, como represalia por haber rechazado la conducta del hostigador.

Pero, yo soy muy amiguero y me gusta galantear, ¿me pueden acusar de hostigamiento sexual?, para que se considere hostigamiento sexual, tu actitud de galán tiene que haber sido rechazada por la víctima. Es decir, si ya sabes que a esa persona no le gusta tu actitud lo mejor es que ya no lo hagas.

Además el hostigamiento sexual se puede dar en cualquier relación de autoridad o jerarquía; esto incluye a los centros de trabajo públicos o privados, la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas, colegios, universidades, trabajadores del hogar, etc.

¿Qué hacer si somos víctimas de hostigamiento sexual?, como medida de protección inmediata, podemos solicitar:
  • Rotación o separación física del hostigador
  • Garantías personales a la Subprefectura
  • Asistencia psicológica

Y recuerda que si puedes demostrar el hostigamiento, la sanción a aplicarse va de la siguiente manera:
  • Si el hostigador(a) es personal de la dirección o personal de confianza, puede ser sancionado con el pago de una indemnización, dando por terminado su contrato de trabajo.
  • Si el hostigador(a) es un trabajador del régimen laboral privado, puede ser sancionado según la gravedad de los hechos con amonestación suspensión o despido.

 Ya para terminar te recuerdo que lo mejor es no quedarse callada(o), claro a menos que te gusta ser “engreído” por tus jefes.
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