martes, 17 de mayo de 2016

Corre que viene la SUNAT

Francisco es un profesor de primaria de 42 años, casado y al igual que muchas personas ante la falta de vivienda vive en la casa de sus padres; su madre tiene una pequeña bodega de abarrotes en el primer piso de la casa en la que atiende junto a su esposo Juan.
Juan hasta hace pocos años trabajaba como albañil, una tarde a su casa llega una notificación de la SUNAT, en la cual le comunica que su casa será embargada por una deuda de aproximadamente S/. 50,000.

Ocurre que hace muchos años cuando Juan (el papá de Francisco) trabajaba como maestro de obra, declaraba en el régimen general IGV a la renta de 3° categoría (para personas naturales), la mayoría de los meses sus declaraciones las hacía en cero, pero alguno que otro mes se olvidaba de la fecha límite de declaración y lo tenía que hacer después de 1 o 2 días. Posteriormente, el año 2005, Juan decide dar de baja su RUC, ignorando que por el hecho de que por no haber hecho sus declaraciones a tiempo la SUNAT, ésta lo había multado, así que cuando dio de baja su RUC, lo hizo teniendo deudas vigentes.

Francisco muy preocupado por esta situación acude a la SUNAT con el fin de ver de qué manera se podría solucionar tan tremendo problema.

Lo que Francisco se enteró a grandes rasgos es lo siguiente:

Que su deuda ha pasado por todas las instancias administrativas que están facultadas por la SUNAT. Es decir:

  • No presentó declaraciones mensuales, siendo generador de renta de 3º categoría: Hay un hecho que tipifica como infracción. Dicha infracción es sancionada con una multa.
  • La SUNAT notificó a su padre, para que haga sus descargos. Pero él por desconocimiento hizo caso omiso.
  • La deuda no se extingue, porque SUNAT persiste en su intento de cobro de la deuda.
  • Al hacer caso omiso a la Resolución de Ejecución Coactiva, la SUNAT emite una Resolución de Embargo para garantizar el pago de la deuda. 
Todo ese procedimiento es legal y está precisado por el Código Tributario. Así que por más que a Francisco y su familia les parezca una medida desproporcionada, no hay nada de arbitrario, ni abuso por parte del ente fiscalizador.


¿Y entonces que se puede hacer para solucionar esta situación?

Primero debe tenerse presente que los bienes embargados propios de una sociedad conyugal (la cual está sujeta al régimen de Sociedad de Gananciales), si son materia de embargo, pero no de ejecución, es decir no se rematan. Sin embargo esto depende en gran medida de la naturaleza del bien y del criterio del Juez. El remate o ejecución, sólo podrá hacerse cuando se produzca el fenecimiento de la Sociedad Conyugal o hasta que uno de los padres de Francisco muera, o se divorcien.

  • Entonces si Francisco interpone una INTERVENCIÓN EXCLUYENTE DE PROPIEDAD argumentando que el bien corresponde a una Sociedad Conyugal, es más que casi seguro el Tribunal Fiscal NO LE DARÁ LA RAZÓN. Pero, puede judicializar el caso. Ya que no debemos olvidar que el bien sólo estará embargado y NO SE PODRÁ REMATAR.
  • Otra manera es que se revise el expediente y se interponga una queja ante el Tribunal Fiscal, argumentando que la SUNAT lo notificó de manera errónea. Sin embargo para eso, se tiene que revisar todo el expediente, para buscar un error, cosa que se vuelva a notificar, de lograrlo la SUNAT tendrá que retirar el embargo. Esto siempre y cuando se encuentren errores en las notificaciones o si existan datos erróneos en las Resoluciones, para eso hay que buscar a un abogado que tenga ojo de águila para que encuentre el error.
  • Otra forma de solución es aceptar pagar la deuda solicitando que el monto se fraccione; pero para esto la familia de Francisco deberá demostrar que está en capacidad de pagar la deuda, porque previamente le pedirán una Carta Fianza.

Este tipo de situaciones son más complejas que lo que aquí expuse; así que para evitarnos futuros dolores de cabeza lo mejor será hacer nuestras declaraciones a tiempo; y si ya estamos metidos en problemas hay que solicitar consejo a un buen contador o a un buen abogado.
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