jueves, 12 de mayo de 2016

Derecho a la teta

Hace poco asistí a un reencuentro de viejos amigos de colegio (digo viejos porque ya todos rondamos los 40), la reunión estuvo muy amena y nos tomamos muchas fotos y revivimos viejos recuerdos; en un momento de la reunión una de las asistentes que no había tomado más que un par de copas de vino, se acercó a mi mesa y me comentó que andaba un poco enojada con su jefe (mi amiga trabaja como secretaria), ella había dado a luz a su primer hijo hacia un par de meses, y tenía que hacer malabares para poder darle de lactar sin descuidar su trabajo, porque su jefe tenía el raro don de cerrar las orejas ante los pedidos de permiso de sus empleados.

Así aprovecharé esta anécdota para tratar este tema, ya que estoy seguro que aún hay mujeres (y también caballeros) que desconocen que existe un permiso por lactancia materna, así que ahora vamos a aclarar un poco este asunto.

El permiso por lactancia materna es un derecho que tienen todas las madres trabajadoras con hijos menores de un año. Este beneficio otorga a las madres lactantes hacer uso de una hora diaria para atender a su hijo, además el horario puede ser fraccionado, es decir puede dividirse en 2 tiempos de 30 minutos (es que algunos niños son exquisitos a la hora de la comida), y por ningún motivo este tiempo puede ser materia de descuento.

Este beneficio es “obligatorio” y no puede ser reemplazado por ningún otro beneficio, este permiso es diario, el empleador no puede pretender negar este derecho compensando con pagos de ninguna clase, ya sean bonos, asignaciones ni sobretasas. Esta hora diaria de permiso por lactancia se considera como laborada, y se toma en cuenta tanto para los cálculos del CTS, la gratificación, las vacaciones y cualquier otro beneficio laboral, según ley 29403.

¿Y qué pasa si la madre es muy fértil y tiene gemelos o trillizos? ¿Tiene derecho a una hora de permiso por cada hijo? Bien, la ley nos dice que cuando existan mellizos o trillizos o incluso más (porque las hay que dan a luz como conejos), el beneficio se incrementara solo una hora adicional. Y no lo digo yo, lo dice la ley N° 28731 J

Antes de continuar debo aclarar que no es la intención de este blog el meterse en asuntos políticos, pero creo que un poco de historia sobre este tema no le cae mal a nadie.

  • El permiso por lactancia materna fue promulgado en el año 1918, cuando ya se terminaba la primera guerra mundial.
  • Posteriormente este derecho fue derogado el año 1995 durante el gobierno de Alberto Fujimori, luego en 1999 se retracta y devuelve este derecho aunque recortado a solo 6 meses.
  • El 2001 el presidente Alejandro Toledo se da cuenta que los niños menores de 1 año pasan hambre y promulga la ley indicando que el permiso por lactancia dure todo el primer año de vida del niño.
  • En el 2006 se promulga la ley que amplía el derecho a la lactancia hasta por dos horas en caso de parto múltiple.

Además, la ley indica que el empleador debe proporcionar áreas adecuadas denominadas lactarios, en caso que la madre labore para el Estado estos lactarios deben acondicionarse obligatoriamente en sus áreas de trabajo, y si la madre trabajara en el sector privado, deberá haber un numero de 20 mujeres en edad fértil. Así nos lo dice la ley N° 29896.


¿Y los varones?, ¿que acaso no tenemos derechos en este asunto?, pues sí que los tenemos, la ley N° 29409 indica que los padres pueden tener cuatro días de descanso consecutivos para ir a engreír a sus herederos y que estos días serán contados solo en los días hábiles, es decir si el padre pide permiso un jueves, se contaran el jueves, viernes, lunes y martes; eso sí, el permiso se debe solicitar con 15 días de anticipación.
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