jueves, 5 de mayo de 2016

"Thu Loquito Lindo" y el Groming

Era cerca de las 4 de la tarde y el local de Bembos estaba casi lleno, sentada cerca a la puerta, Katy visiblemente nerviosa observaba el menú del día, sacó su celular y vio la hora, faltaban solo 10 minutos para su cita, se había vestido más atrevida que nunca, un jean desgarrado y ceñido al cuerpo resaltaba sus juveniles formas y un pequeño polo celeste dejaba a la vista gran parte de su cintura hasta un poco más arriba del ombligo un ligero maquillaje la hacía ver más madura; era el señuelo perfecto.

Katy revisó por enésima vez la hora en su celular -¿y si no viene?- pensó, cuando de pronto una voz masculina a sus espaldas la sobresaltó –Hola Katy- le dijo el hombre que acababa de llegar y se sentaba a su lado, -te ves más linda en persona – añadió mientras sonreía detrás de unos anteojos oscuros. –Hola- respondió ella temerosa.

-No me tengas miedo- dijo el hombre sacándose los anteojos -soy César, tranquila que no te voy a morder-después de unas cuantas palabras tranquilizadoras, César dijo -¿sabes?, quisiera tomarme una foto abrazado contigo Katy-. Ella que hasta ese momento permanecía callada, asintió levemente con la cabeza, -pero no aquí; mejor vamos a un lugar donde podamos estar más tranquilos y relajados- dijo el hombre, -¿Dónde puede ser?- preguntó ella, -acá cerca hay un hotel, podemos ir ahí para que nadie nos moleste…- dijo César.

En eso unas personas que estaban sentadas alrededor de la mesa donde estaban se levantaron y se acercaron rápidamente, -Policía Nacional, no te muevas – gritaron mientras lo tumbaban sobre la mesa y lo esposaban, una mujer cogió a Katy del brazo y la sacó de allí. El señuelo había funcionado, con la ayuda de Katy, una niña de 13 años de edad, la policía pudo atrapar al pedófilo llamado César Raúl Chupillón Rojas alias “Thu Loquito Lindo”.

¿Cómo se había logrado todo esto?, resulta que César había contactado a Karen hacía algún tiempo atrás usando el Facebook bajo el seudónimo de “Thu Loquito Lindo”, se ganó la confianza de la niña para posteriormente enviarle fotos de índole sexual y pornográfico con el propósito de seducirla y abusar sexualmente de ella, Katy había contado la situación a sus padres y éstos denunciaron el hecho a la Policía quienes urdieron una trampa para capturar al acosador utilizando a la niña como señuelo.


El caso de Katy es uno de entre cientos de casos que desgraciadamente se vive a diario en nuestra sociedad, las redes sociales son el instrumento perfecto para que individuos enfermos y pervertidos acosen a menores de edad con fines sexuales, este tipo de prácticas es conocida como Groming.

Pero, ¿Qué es el Groming en concreto?, se llama Groming a una serie de conductas realizadas por un adulto con el objetivo de ganarse la confianza de un menor de edad, generando una empatía con él, para luego abusarlo sexualmente introduciéndolo en la prostitución infantil o produciendo material pornográfico.

En nuestro país la ley de Delitos Informáticos N° 30096, persigue y sanciona este tipo de actos:

Art. 5º.- “El que a través de Internet u otro medio análogo contacta con un menor de catorce años para solicitar u obtener de él material pornográfico, o para llevar a cabo actividades sexuales con él, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los numerales 1, 2 y 4 del artículo 36 del Código Penal. Cuando la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad y medie engaño, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los numerales 1, 2 y 4 del artículo 36° del código Penal”.

Una rápida lectura de este artículo nos indica que se sanciona el hecho de establecer contacto o comunicación con algún menor de edad para conseguir material pornográfico quebrando la indemnidad sexual del menor. En este artículo hallamos dos supuestos:

  • El contacto con un menor de 14 años para solicitar, obtener material pornográfico o para realizar actos sexuales, cuya pena oscila entre los 4 y 8 años de cárcel e inhabilitación.
  • El contacto con un menor que tiene entre 14 y 18 años para solicitar, obtener material pornográfico o para realizar actos sexuales, cuya pena oscila entre 3 a 6 años de cárcel e inhabilitación.


Este tipo penal sanciona el acto de “contactar” usando el término “para” que siendo un elemento subjetivo, determina la intención del sujeto activo, convirtiendo la figura penal en un tipo de tendencia interna trascendente, propia de los delitos de intención; entonces vemos que para este tipo penal se requiere una intención especial, la cual no corresponde a la parte externa objetiva que en este caso es obtener material pornográfico y/o tener actividad sexual con el menor; de esta manera el tipo legal queda consumado cuando se produce el resultado típico (contactar o establecer comunicación).


Así, el legislador adelanta los límites de la punibilidad, sancionando solo el hecho de contactar a un menor de edad utilizando algún medio informático, no importando si posteriormente el agente logra o no su objetivo de conseguir material pornográfico o tener actividad sexual con el menor.
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