Era cerca de las 4 de la tarde y el
local de Bembos estaba casi lleno, sentada cerca a la puerta, Katy visiblemente nerviosa observaba el menú del día, sacó su celular y vio la hora,
faltaban solo 10 minutos para su cita, se había vestido más atrevida que nunca,
un jean desgarrado y ceñido al cuerpo resaltaba sus juveniles formas y un
pequeño polo celeste dejaba a la vista gran parte de su cintura hasta un poco más
arriba del ombligo un ligero maquillaje la hacía ver más madura; era el señuelo
perfecto.
Katy revisó por enésima vez la hora
en su celular -¿y si no viene?- pensó, cuando de pronto una voz masculina a sus
espaldas la sobresaltó –Hola Katy- le dijo el hombre que acababa de llegar y
se sentaba a su lado, -te ves más linda en persona – añadió mientras sonreía detrás
de unos anteojos oscuros. –Hola- respondió ella temerosa.
-No me tengas miedo- dijo el hombre sacándose
los anteojos -soy César, tranquila que no te voy a morder-después de unas
cuantas palabras tranquilizadoras, César dijo -¿sabes?, quisiera tomarme una
foto abrazado contigo Katy-. Ella que hasta ese momento permanecía callada,
asintió levemente con la cabeza, -pero no aquí; mejor vamos a un lugar donde
podamos estar más tranquilos y relajados- dijo el hombre, -¿Dónde puede ser?-
preguntó ella, -acá cerca hay un hotel, podemos ir ahí para que nadie nos
moleste…- dijo César.
En eso unas personas que estaban
sentadas alrededor de la mesa donde estaban se levantaron y se acercaron
rápidamente, -Policía Nacional, no te muevas – gritaron mientras lo tumbaban
sobre la mesa y lo esposaban, una mujer cogió a Katy del brazo y la sacó de
allí. El señuelo había funcionado, con la ayuda de Katy, una niña de 13 años
de edad, la policía pudo atrapar al pedófilo llamado César Raúl Chupillón Rojas
alias “Thu Loquito Lindo”.
¿Cómo se había logrado todo esto?,
resulta que César había contactado a Karen hacía algún tiempo atrás usando el
Facebook bajo el seudónimo de “Thu Loquito Lindo”, se ganó la confianza de la
niña para posteriormente enviarle fotos de índole sexual y pornográfico con el
propósito de seducirla y abusar sexualmente de ella, Katy había contado la situación
a sus padres y éstos denunciaron el hecho a la Policía quienes urdieron una
trampa para capturar al acosador utilizando a la niña como señuelo.
El caso de Katy es uno de entre
cientos de casos que desgraciadamente se vive a diario en nuestra sociedad, las
redes sociales son el instrumento perfecto para que individuos enfermos y
pervertidos acosen a menores de edad con fines sexuales, este tipo de prácticas
es conocida como Groming.
Pero, ¿Qué es el Groming en concreto?,
se llama Groming a una serie de conductas realizadas por un adulto con el
objetivo de ganarse la confianza de un menor de edad, generando una empatía con
él, para luego abusarlo sexualmente introduciéndolo en la prostitución infantil
o produciendo material pornográfico.
En nuestro país la ley de Delitos Informáticos N° 30096, persigue
y sanciona este tipo de actos:
Art. 5º.- “El que a
través de Internet u otro medio análogo contacta con un menor de catorce años para solicitar u obtener de él material pornográfico, o para llevar a cabo
actividades sexuales con él, será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los numerales
1, 2 y 4 del artículo 36 del Código Penal. Cuando la víctima tiene entre
catorce y menos de dieciocho años de edad y medie engaño, la pena será no menor
de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los numerales 1, 2 y
4 del artículo 36° del código Penal”.
Una rápida lectura de este artículo nos indica que se
sanciona el hecho de establecer contacto o comunicación con algún menor de edad
para conseguir material pornográfico quebrando la indemnidad sexual del menor. En
este artículo hallamos dos supuestos:
- El contacto con un menor de 14 años para solicitar, obtener material pornográfico o para realizar actos sexuales, cuya pena oscila entre los 4 y 8 años de cárcel e inhabilitación.
- El contacto con un menor que tiene entre 14 y 18 años para solicitar, obtener material pornográfico o para realizar actos sexuales, cuya pena oscila entre 3 a 6 años de cárcel e inhabilitación.
Este tipo penal sanciona el acto de “contactar” usando el
término “para” que siendo un elemento subjetivo, determina la intención del
sujeto activo, convirtiendo la figura penal en un tipo de tendencia interna
trascendente, propia de los delitos de intención; entonces vemos que para este
tipo penal se requiere una intención especial, la cual no corresponde a la
parte externa objetiva que en este caso es obtener material pornográfico y/o
tener actividad sexual con el menor; de esta manera el tipo legal queda
consumado cuando se produce el resultado típico (contactar o establecer
comunicación).
Así, el legislador adelanta los límites de la punibilidad,
sancionando solo el hecho de contactar a un menor de edad utilizando algún
medio informático, no importando si posteriormente el agente logra o no su
objetivo de conseguir material pornográfico o tener actividad sexual con el
menor.
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