miércoles, 4 de mayo de 2016

La inquisición y el onus probandi

Una regla del Derecho en todos los procesos nos indica que cuando una parte acusa a otra, está en la obligación de presentar pruebas que demuestren sus alegatos, valiéndose para ello de testimonios, pericias, inspecciones, etc. lo que se conoce como la carga de la prueba (onus probandi); sin embargo, existió una época donde era suficiente con que un par de acusaciones de testigos atestiguara en contra de alguien para que se inicie un proceso en contra de este último; estoy hablando de la Santa Inquisición.


Antes de adentrarnos un poco más en el concepto de la carga de la prueba, veamos una pequeña historia (de entre muchísimas), de cómo la Santa Inquisición conseguía las pruebas para juzgar a los acusados.

Corría el año de 1635, fecha en que la Santa Inquisición estaba en todo su apogeo, persiguiendo y torturando por igual a justos y pecadores en su afán de encaminarlos en el camino recto de la fe. Un día, Simón de Haro, cura de la Parroquia de San Lorenzo en Toledo, presentó al Tribunal del Santo Oficio de su ciudad una denuncia contra un vecino suyo, quien era analfabeto y de oficio tejedor llamado Alonso de Alarcón, acusándolo de haber cometido actos condenados por la iglesia y de haber proferido blasfemias.

Tres días después que fuera acusado, Alonso de Alarcón es detenido y encerrado en una celda secreta de la Inquisición, en la cual permanecerá durante todo el proceso.

Los cargos por los cuales fue acusado fueron los siguientes:

  • Que un día de Pascua de Resurrección, el acusado dijo que “Nuestra señora (la virgen María) no fue casada, sino amancebada y que se fornicó con muchos”.
  • Que en otra ocasión dijo que “su hija Francisca estaba más virgen que Nuestra Señora del sagrario”
  • Que otro día juró “por los minutos de la Santísima Trinidad y la Virgen”, afirmando que “Nuestro Señor trataba con la virgen como los hombres con las mujeres”.
  • Que un viernes estando al parecer sano se comió una perdiz (dando a entender que cometía actos propios de los judíos).
  • Que una noche estando enfermo en su cama y después de recibir la Extremaunción, tiro un crucifijo de madera al suelo e intentó golpear con él a unos vecinos.


Luego de un mes de audiencias e interrogatorios simples (sin tortura de por medio), ya que lo normal era que la tortura se practicase en la fase probatoria del proceso, concretamente en la parte final de la misma y excepcionalmente en la fase sumaria; el Tribunal al no avanzar mucho en la incriminación del reo, decidió emitió un auto o sentencia de tormento para de una vez por todas lograr sacarle la confesión.

No es el espíritu de este blog el regodearse en los detalles de las torturas infligidas a los condenados por la inquisición, pues todos ya conocemos las barbaridades a las que llegaban con la finalidad de hacer “confesar” al inculpado; basta saber que después de horas de crueles tormentos, el infeliz Alonso de Alarcón perdió el conocimiento, lo que motivó que se suspendiese la tortura. Y aunque el Tribunal pudo tranquilamente haber reanudado después el tormento, decidieron devolverlo a su celda hasta que llegara el final del proceso.

Al año de haber sido detenido, el tribunal de la Santa Inquisición condenó al reo por los cargos contenidos en la acusación fiscal, impidiéndole las penas de:

  • Oír una misa en público y amordazado
  • Abjurar de Leví (de judío)
  • Recibir cien azotes
  • Ser desterrado del reino de Toledo durante seis años


Esta es una muestra de la forma en que eran condenados los hombres en aquella época, para el fiscal de entonces le bastaba con presentar los testimonios de testigos e incluso muchas veces usaban evidencias incriminatorias de otros casos similares para acusar a sus inculpados.

Por doctrina sabemos que las cargas impuestas a las partes enfrentadas en un litigio obedecen a principios como la eficacia de la prueba, su neutralidad o la posibilidad de contradicción, la regla procesal indica que “la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión o a quien los contradice alegando nuevos hechos“, así, el acusado no está en la obligación de demostrar su inocencia, al contrario, es la fiscalía la obligada de demostrar la responsabilidad penal.

En este sentido las reglas del “onus probandi” se apoyan en tres principios jurídicos fundamentales:

  • Onus probandi incumbit actori, al demandante le corresponde probar los hechos en que funda su acción.
  • Reus, in excipiendo, fit actor, el demandado, cuando excepciona, hace las veces de actor y debe probar los hechos en que funda su defensa.
  • Actore non probante, reus absolvitur, el demandado debe ser absuelto de los cargos si el demandante no logra probar los hechos fundamento de su acción.

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